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¿FRENA EL CONGRESO DE LA NACIÓN UNA LEY?

HONORABLE SRAS/SRES DIPUTADAS/OS  DEL CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
S                              /                             D :

              TGD-PADRES-TEA, es una organización de padres con hijos con TGD (autismo) de todo el país que hace tiempo viene impulsando proyectos de ley que amparen y protejan a nuestros hijos con autismo. La falta de legislación en nuestro país para todas las personas que padecen autismo es francamente alarmante y desesperante porque impide o pone trabas para dar cobertura a todas las necesidades que tienen nuestros hijos como consecuencia de su discapacidad.

              En estos momentos está siendo tratado en el Congreso de la Nación un proyecto de modificación a la ley 24.901, sobre prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación Integral de las Personas con Discapacidad que lleva N° de expediente: 576-D-2011 que ha sido impulsado por nuestra agrupación a modo de reparar la falta de legislación apropiada para todas las personas que padecen autismo. Prontamente dicho proyecto va a pasar al recinto para su tratamiento.

            Sres. Diputados queremos hacerles saber que cada uno de los artículos que conforman el proyecto en cuestión ha sido celosamente trabajado y pensado para dar respuestas, aún pendientes, a todo el colectivo de las personas con discapacidad y al colectivo de las personas con TGD-TEA (autismo) en particular. Además, cada uno de ellos está en consonancia con los lineamientos que establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que ha sido ratificada por el estado argentino en el año 2008.


           Y es la misma CDPD la que establece en su Artículo 4 dentro de las obligaciones generales que:

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad


Y es el propósito de dicha convención:

promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.


            Sres. Diputados si bien resulta fundamental que den tratamiento y aprobación al proyecto en cuestión, y forma parte de nuestro pedido que así sea. Queremos hacerles saber que durante el tratamiento en comisiones nuestro proyecto «original» ha sufrido una modificación en uno de sus artículos. Concretamente el Artículo 6 ha quedado expresado de tal forma que perjudica y vulnera enormemente los derechos de todas las personas con discapacidad.

    El texto del artículo referido pretende limitar la cobertura de las prestaciones a las personas con discapacidad, a un listado que establezca y actualice anualmente el Ministerio de Salud. 

     En primer lugar es dable señalar que la redacción propuesta resulta regresiva respecto de la legislación actual, que no sujeta la cobertura a listado alguno. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha establecido que el Estado tiene la obligación de sancionar normas que protejan a personas que integran grupos que resultan vulnerables o susceptibles de ser discriminados en sus derechos económicos, sociales y culturales, para que los protejan contra esa discriminación y que cada Estado adopte medidas especiales que incluyan políticas activas de protección y no meras acciones compensatorias. Se sugiere en consecuencia establecer políticas igualitarias que consideren las especificidades de los grupos más desaventajados.

       Asimismo, la Observación General Nº 5 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, pone de resalto que la obligación del Estados de «…promover la realización progresiva de los derechos correspondientes en toda la medida que lo permitan sus recursos disponibles exige claramente de los gobiernos que hagan mucho más que abstenerse sencillamente de adoptar medidas que pudieran tener repercusiones negativas para las personas con discapacidad. En el caso de un grupo tan vulnerable y desfavorecido, la obligación consiste en adoptar medidas positivas para reducir las desventajas estructurales y para dar el trato preferente apropiado a las personas con discapacidad, a fin de conseguir los objetivos de la plena participación e igualdad dentro de la sociedad para todas ellas. Esto significa en la casi totalidad de los casos que se necesitarán recursos adicionales para esa finalidad, y que se requerirá la adopción de una extensa gama de medidas elaboradas especialmente.».  

       Conforme establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al establecer los lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos económicos, sociales y culturales, en virtud de la obligación de progresividad, le está vedado al Estado adoptar políticas, medidas, y sancionar normas jurídicas, que sin una justificación adecuada, empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población con posterioridad a cada avance «progresivo».

      Por todo lo expuesto hasta aquí, TGD-PADRES-TEA considera necesario reformular la redacción de dicho articulado por el siguiente:

Sustituyese el artículo 6º de la ley 24.901 por el siguiente:
«Artículo 6.- Los entes obligados por la presente ley brindarán las prestaciones a sus afiliados con discapacidad mediante servicios habilitados propios o contratados, o a elección del afiliado, los que deberán dar cobertura integral a los tratamientos adecuados a través de métodos existentes o los que en un futuro surjan con personal idóneo.»

                   Sres. Diputados, en nombre de todos nuestros hijos con TGD-TEA (autismo) y del resto de las personas con discapacidad, les pedimos que aprueben dicho proyecto de ley y, previamente, modifiquen el Artículo 6 en los términos que hemos sugerido, conforme así lo dicta la CDPD, La Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU que ya hemos citado.

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