El día 2 de julio de 2002 se incendió el hogar Piedralibre ubicado en Carranza 1260 de la ciudad de Buenos Aires.
Luisito y Eduardo Nahuel: La Chacrita no los olvida.
¿Otros sí por su condición social?
INFORME SOBRE CONDICIONES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL HOGAR “PIEDRALIBRE” AL MOMENTO DEL SINIESTRO OCURRIDO EL PASADO 2 DE JULIO DE 2002.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
El informe que a continuación se detalla, si bien da cuenta de la posible existencia de graves irregularidades administrativas verificadas por esta Defensoría del Pueblo con relación al Hogar “Piedralibre”, en nada pretende objetar ni cuestionar la valiosa y vital función de los pequeños hogares que, como el citado, se dedican a la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de alta vulnerabilidad social, en el marco de lo prescripto en la Ley 114 de “Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires”.
El objeto del presente informe es, precisamente, alertar a las autoridades competentes a efectos de que, una vez que se establezcan y deslinden las responsabilidades penales y administrativas correspondientes, extremen los recaudos tendientes a evitar que se reiteren en el futuro nuevos y lamentables episodios como los registrados el pasado 2 de julio del corriente año.
Del mismo modo, tampoco queremos dejar de reconocer la voluntad de cooperar y colaborar con la investigación llevada a cabo por esta Defensoría puesta de manifiesto por parte de las dependencias oficiales requeridas, en especial la Secretaría de Desarrollo Social del G.C.B.A., que en tiempo y forma respondieron a todos y cada uno de los pedidos de informes formulados.
Gustavo Lesbegueris
Defensor Adjunto del Pueblo
Ciudad de Buenos Aires
INTRODUCCIÓN
En la madrugada del 2 de julio próximo pasado se produjo un incendio en el interior del Hogar “Piedralibre” sito en Carranza 1260 de esta capital, dependiente de la Dirección General de Niñez y Familia del G.C.B.A.
Como consecuencia del mismo dos menores murieron y otros nueve debieron ser trasladados de urgencia para ser atendidos por principios de asfixia en el Hospital Tornú.
Sin perjuicio de la investigación judicial que tramita en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción Nº 18 a cargo del Dr. Grispo, Fiscalía Nº 24 a cargo del Dr. Daniel Morín, la Defensoría del Pueblo porteña inició de oficio la Actuación Nº 5990/02 a efectos de conocer las condiciones de habitabilidad, seguridad, control y prevención del Hogar “Piedralibre”.
El Hogar “Piedralibre”, cuatro meses después del incendio
Foto: DPCBA Adjuntía 2
ANTECEDENTES
El inmueble sito en Carranza 1260 fue expropiado por la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en el mes de junio de 1981. En 1984 el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ordenanza Nº 40.388 por la cual la ex M.C.B.A. concedió “con carácter precario y a título gratuito y por el término de 5 años el uso del inmueble municipal” a la Asociación Civil “Obra Kolping Argentina”, para ser destinado a “Hogar de Menores”.
En diciembre de 1996 se produce la devolución del inmueble por parte de la mencionada Asociación Civil a la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que resuelve (Res. 32-SSGAS-96) destinarlo a “Hogar para alojar chicos de la calle”, dependiente de la Dirección General de Familia y el Menor de la mencionada Secretaría.
A raíz del estado inhabitable en el que se encontraba la vivienda, a fines de 1997 la Secretaría de Promoción Social del G.C.B.A. gestionó ante la empresa AUSA la remodelación integral del inmueble. AUSA donó la obra al G.C.B.A., encargando la refacción del inmueble a la empresa “Megaobras”, que realizó los trabajos entre febrero y agosto de 1998.
LA INVESTIGACIÓN
La investigación de la Defensoría fue realizada en forma conjunta por los Defensores Adjuntos Diana Maffía y Gustavo Lesbegueris, quienes oficiaron a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, a la Jefatura de la Policía Federal Argentina, a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, a la Dirección del Hospital General de Agudos “E. Tornú”, a la ex Intervención de la Dirección General S.A.M.E. de la Secretaría de Salud y a la Subsecretaría de Seguridad dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal de la Ciudad de Buenos Aires.
De la abundante documentación aportada por la administración y otros organismos intervinientes hemos considerado relevante a efectos de la investigación en curso destacar la siguiente:
· Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro:
1. Copia autenticada del Plano para el inmueble sito en Ángel J. Carranza Nº 1260, bajo Expediente Nº 526800/67.
2. Copia de Certificación Catastral, en la que se refiere como “Pertenencia del Inmueble” la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires desde el 10/06/81 (Expropiación).
3. Informe producido por la Jefatura del Departamento Instalaciones Contra Incendio, Térmicas e Inflamables de fecha Agosto de 2002, en el que se señala que “… hasta la fecha no se han presentado en esta Unidad de Gestión, Planos de Condiciones contra Incendio para la obra de referencia, para cumplir con la Ordenanza Nº 36.973 (BM 16614), Cap. 4.12, 4.7 y Ordenanza Nº 45.425 (BM 19287)”.
4. En el mismo informe se reseña que “Realizada una inspección ocular el día martes 23/07/2002 a las 15 hs. (…), concurrió a la misma un representante del Departamento de Instalaciones Contra Incendio, Térmicas e Inflamables, (…), donde se verificó la existencia de un edificio de planta baja y 1º piso con el uso “Hogar de niños”. Para la obra de referencia esta Dirección General cuenta con una presentación de planos de obra civil por expediente nº 526800/1967 con uso “vivienda unifamiliar”.
5. En otro párrafo del informe citado en los puntos 3 y 4 se hace referencia a que “Ante ese cambio de uso y aumento de superficie verificado en obra por entrepisos materializados en madera y por ser un tema de seguridad contra incendio, se debería haber presentado planos de “Condiciones Contra Incendio” para cumplir con la Ordenanza Nº 36.973 (BM 16614)”.
· Intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones:
1. “Se pudo verificar en la Planta Baja doce camas, cocina y comedor con una estufa, contando dos de las habitaciones con entresuelo de madera[1], uno de los cuales fue parte del siniestro producido” (Informe de Inspección de fecha 02 de julio de 2002).
2. “De determinarse que tanto la propiedad como la actividad que se desarrolla en ella son dependientes del Gobierno de la Ciudad, esta Dirección entiende inaplicable de plano el Art. 1.1.1. del CVyH., ya que el mismo resulta de estrictos efectos externos y no respecto del propio Gobierno de la Ciudad y de otras dependencias oficiales. A esta inteligencia debe arribarse mediante el principio general por el cual el Estado realiza todos sus actos y actividades conforme a derecho por lo que la propia inclusión dentro de su patrimonio y el desarrollo de finalidad específicamente públicas hacen presumir que el inmueble y la actividad que en el se desarrolla, reúnen todos los requisitos para su habilitación sin existir el acto administrativo por el cual se otorga la misma, justamente por haber sido reservado para su exclusiva relación con los administrados” (Informe Dirección Técnico Legal según Nota Nº 157/DGVH/2002 de fecha 04 de julio de 2002).
· Subsecretaría de Seguridad (remite copia de Informe producido por la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal Argentina, en Nota Nº 6697 – DGCGAB – 2002):
1. “Allí se erige una construcción de mediana data, que consta de planta baja y un piso, destinada en su totalidad a HOGAR DE MENORES llamado “PIEDRA LIBRE”, dependiente de la Dirección General de la Niñez, Secretaría de DESARROLLO SOCIAL del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires”
2. “En cuanto al proceso combustivo gestado en su interior, éste tuvo lugar en un ambiente destinado a dormitorio, cuyas medidas aproximadas son 4x5x4 m. de altura, el cual contenía un entrepiso de madera complementario, utilizado como un dormitorio más, careciendo de ventanas; siendo el único medio de ventilación una claraboya que remataba en una terraza”
3. “El desarrollo ígneo involucró a la totalidad del mobiliario y enseres allí habidos (ropero, camas, colchones, ropas de cama y de vestir, maderamen constitutivo del entrepiso, etc.)”
4. “En lo relativo al área de origen del fuego, se estableció en coincidencia con el sector donde se hallaba instalada una estufa de tiro balanceado, la cual sería empleada para la calefacción del lugar”
· Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Logística y Emergencias (Informe Técnico recaído en Registro Nº 6089 – MGESyA – 2002)
1. “Se trata de una edificación de una planta, con azotea accesible y una habitación de servicio en ese nivel. Está construida con muros portantes de mampostería y techado de bovedilla de ladrillo común, soportada por perfilería de hierro, verificando en dos de las habitaciones de la planta baja, la existencia de entrepisos de madera”.
2. “Dicha finca había sido afectada por un incendio en forma parcial, quedando inutilizado en forma completa uno de los entrepisos y parcialmente el otro, …”.
· Secretaría de Desarrollo Social
1. “Con respecto a los procedimientos a los fines de asegurar el mantenimiento y la verificación periódica de las instalaciones de los hogares dependientes de la Dirección General de Niñez, dicha área no posee repartición propia asignada para ello” (Nota Nº 1208-SDSOC-02 de fecha 04 de julio de 2002).
2. “Las tareas de mantenimiento corresponden al Departamento de Servicios y Conservación dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de esta Secretaría a pedido expreso de cada una de las áreas de la Secretaría”, conforme Nota referida en Punto 1.
3. “… la Dirección General de Infraestructura y Renovación Edilicia (DGIRE) de la Subsecretaría de Logística y Emergencias de la Jefatura de Gobierno, realiza reparaciones diversas también ante pedidos expresos”, conforme Nota referida en Punto 1.
4. “… con relación al Hogar Piedra Libre (…) en el año 1998 se efectuó una refacción integral del edificio de A. J. Carranza 1260 por intermedio de la empresa AUSA”, conforme Nota referida en Punto 1.
5. “… se hace saber que la Dirección General de Niñez realiza reuniones quincenales o semanales según la necesidad con la coordinación de dichos hogares para la evaluación de la gestión integral de los mismos”, conforme Nota referida en Punto 1.
6. “… no se realizan inspecciones periódicas …”, conforme Nota referida en Punto 1.
7. La Secretaria de Desarrollo Social, mediante Resolución Nº 147 – SDSOC – 02, recaída en el Expediente Nº 35834/2002, con fecha 03 de julio de 2002, instruyó “sumario administrativo” debido a los hechos acaecidos en el Hogar “Piedralibre”, a efectos de “deslindar responsabilidades”, remitiendo lo actuado a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
· Departamento de Servicios y Conservación de la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social (Informe Nº 146 – DSyC – 2002)
1. “… la obra de la calle Carranza 1260 “Hogar Piedralibre” no fue recibida por parte de este Departamento, ya que no tuvo intervención alguna en obra pública en ese edificio”.
2. “No contamos con documentación gráfica o de proyecto sobre el inmueble”.
3. “Respecto a las intervenciones de esta unidad ejecutora sobre este inmueble pueden resumirse en: a. Se toma conocimiento del requerimiento de algunas tareas de conservación como la de cambio de vidrio en puerta de acero que se realizó en noviembre de 2000; b. Se solicita la instalación de estufas por Nota Nº 7295/01 y debido a la falta de materiales y elementos para poder dar cumplimiento se devuelve el actuado en mayo de 2001 a fin de que esta Dirección General se sirva indicar por que medios proveerá los elementos necesarios para resolver las deficiencias edilicias, no recibiéndose respuesta a ello”.
4. “… como referencia más cercana, el día 19/06/2002 se recibieron la Nota Nº 9862 y la Nº 9863 solicitando la reparación de artefactos sanitarios e impermeabilización de la cubierta que fueron inspeccionados por personal técnico de este Departamento y que iba a ser iniciado con fecha 02/07/2002”.
5. “… las tareas de mantenimiento y/o refacción que se realizan desde este Departamento, se hacen con previa solicitud de las autoridades responsables de las distintas unidades de organización”.
· Autopistas Urbanas S.A. (AUSA) (Informe de fecha 24/09/02)
1. Adjunta Plano de Arquitectura en escala 1:100, constando éste de Plantas de Arquitectura de Planta Baja y Planta Alta y Terraza, y Corte Longitudinal de la finca en cuestión.
2. “… entre febrero y agosto de 1998, se ha llevado a cabo la remodelación de una vivienda en estado inhabitable de 198 m2 cubiertos de un predio cuya superficie total era de 230 m2., sito en la calle Ángel Justiniano Carranza 1260/62 de esta Ciudad, destinada a la Dirección General de la Familia y el Menor, Departamento Atención Integral a los Chicos de la Calle del G.C.B.A.”
3. “… los trabajos realizados consistieron en tareas de refuerzo estructural, instalación sanitaria y de gas; también, se ha instalado una cocina industrial, se ha construido un lavadero, un aula taller en la planta alta, y el piso del patio y del comedor a nuevo; además, se ha convertido el garaje de planta baja en una habitación más”.
4. “SOLICITUD DE DONACIÓN”, realizada por la ex Secretaría de Promoción Social[2] a la empresa “AUTOPISTAS URBANAS S.A.”, en la que se solicitan “Obras de Reciclaje de Inmueble Municipal” cuyo motivo radica en “Reciclaje de una vivienda para adaptarla a su nueva modalidad y fines”, para la finca sita en la calle Ángel Justiniano Carranza Nº 1260/62. Las obras a realizar que se detallan[3] son: a) Remodelación de baños para niños y niñas, b) Habilitación de cocina con nueva ubicación, c) Tratamiento para evacuación de desagües pluviales y baños, d) Tratamientos de muros afectados por humedad, e) Construcción en la terraza de un lavadero y sus correspondientes desagües, f) Remodelación del antiguo garaje para su habilitación como dormitorio, g) Instalación de red interna de gas, h) Impermeabilización de techos y arreglo de claraboyas, i) Pintura en general.
5. “… 6 (seis) estufas, las cuales resultan indispensables dadas las dimensiones de la casa para poder calefaccionarla”.
6. Comunicación de Terminación de Trabajos” Nº 97.236, correspondiente al Proyecto de Instalación de Gas Nº 97236 para la finca sita en la calle Carranza Nº 1260 “PB”, presentado por un profesional matriculado ante la empresa METROGAS S.A., para la colocación de 1 (una) cocina, 1 (uno) termotanque, 6 (seis) estufas T/B y 1 (una) estufa T/B TBU, obteniendo la certificación final de los trabajos con fecha 10/11/98.
7. Plano de Instalación de Gas presentado para la finca sita en la calle Carranza Nº 1260/62, del que se desprende la instalación de estufas de tiro balanceado en Sala de Espera, 2 (dos) Dormitorios (uno de ellos con la instalación de una TBU), Comedor y Sala, todos locales de Planta Baja, y una estufa tiro balanceado en Sala para Música en Planta Alta, como así también, la instalación de un artefacto cocina en Planta Baja y un artefacto Termotanque en Planta Alta.
· Policía Federal Argentina
1. “… cumplo en informar que en el hecho en cuestión, interviene la Fiscalía de Instrucción Nº 24 cuya titular es la Dra. María Andrea Fernández, la que dispuso que dicho requerimiento sea girado a esa sede judicial, hecho que se materializó con fecha 05 de julio del cte., mediante diligenciado nº 702 – 01 – 000453 – 02” (Nota Nº 700 – 01 – 000210 – 02)
2. Comisaría 29ª: “… de las actuaciones que se instruyen en esta caratuladas INCENDIO Y OTROS ESTRAGOS, que llevan el número sumarial 2006/2002, con intervención de la Fiscalía Nacional en la criminal de Instrucción Nº 24 a cargo del Dr. Daniel Morín en las que resultan víctimas fatales los menores E.N.R. y L.A.D.” (Nota Nº 229 – 01 – 00/2002).
CONCLUSIONES
De la documentación recabada por esta Defensoría del Pueblo, se desprende que al momento de producirse el siniestro en el inmueble en el que funcionaba el Hogar “Piedralibre”, éste presentaba severas anomalías en cuanto a las condiciones de seguridad, prevención, habitabilidad y control estipuladas en la normativa vigente. Esas anomalías pudieron ser analizadas con relación a los siguientes ítems:
1.- CON RELACIÓN A LOS ALCANCES DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR PERMISO DE OBRA
Lo que dice el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (AD 630)
· Art. 1.1.2. Alcances del Código de Edificación. Las disposiciones del Código de Edificación (AD 630) alcanzan a los asuntos que se relacionan con: Párrafo primero “… la construcción, alteración, demolición, remoción e inspección de edificios, estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, térmicas y de inflamables o partes de ellas”; Párrafo quinto “Las disposiciones se aplicarán por igual a las propiedades gubernamentales y particulares”.
· Art. 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra. Se deberá solicitar permiso para: “Construir nuevos edificios; Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido; Cerrar, abrir o modificar vanos en la fachada principal; …”.
· Art. 2.1.2.7. Documentación relacionada con la realización de obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales. Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las provincias, las representaciones gubernamentales internacionales para realizar obras en la ciudad de Buenos Aires, mencionadas en “Alcances del Código de la Edificación”, deben previamente presentar a la Municipalidad los siguientes documentos (Decreto nº 13037/1956, PEN): Inc. b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes, dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados, quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a la repartición de origen; Inc. e) En obras concluidas o en oportunidad de la terminación de los trabajos ejecutados según el inc. b), se remitirá la documentación “Conforme a obra” que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose el otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo de las actuaciones; …”.
Lo que opina la Adjuntía interviniente
Las dependencias responsables de la gestión y la administración del Hogar “Piedralibre” incumplieron las normas citadas precedentemente.
2.- CON RELACIÓN A LA NORMATIVA SOBRE “LOCALES DE PRIMERA CLASE”[4]
Lo que dice el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (AD 630)
· Art. 4.6.2.2. Altura mínima de locales y distancias mínimas entre solados. La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. La altura libre y la distancia entre solados, mínimas, son las siguientes: “Local de Primera Clase”; Altura libre mínima del local (h) = 2,60m; Distancia mínima entre solados (d) = 2,80m”.
· Art. 4.6.2.4. Altura de locales con entresuelo o piso intermedio. Inc. a) Alturas mínimas: “El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00m medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, la altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior”.
· Art. 4.6.3.1. Areas y lados mínimos de los locales de primera y tercera clase. Inc. a) “El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. Los valores mínimos son los siguientes: Local de primera clase en vivienda colectiva del tipo transitorio (Hotel en cualquiera de sus denominaciones, casa de pensión) las habitaciones individuales tendrán: Lado mínimo = 2,50m; Area mínima = 9,00m2”
· Art. 4.6.4.2. Iluminación y ventilación de los locales de primera clase. Inc. a) “Un local de primera clase recibirá luz de día y ventilación del Espacio Urbano”[5], como podrá verse, en el Art. 4.6.4.4. Iluminación y ventilación de locales de tercera clase[6], inc. a), párrafo primero y tercero, queda explícitamente aclarado que “Un local de tercera clase recibirá luz del día y ventilación del espacio urbano”, mientras agrega que “La iluminación cenital será permitida por claraboya o por vidrios de piso que den al exterior”
· Art. 4.9. De las obras en material combustible. Art. 4.9.1. Dependencias de material combustible. “… una dependencia unida a una unidad de vivienda puede ser construida con materiales combustibles siempre que no sea habitable, …”
· Art. 4.9.3. Madera estructural en la composición arquitectónica. “La Dirección puede autorizar el uso de madera en estructuras permanentes que queden a la vista en la composición arquitectónica, donde el estilo así lo aconseje, teniendo en cuenta las exigencias de Protección contra Incendio”
Lo que opina la Adjuntía interviniente
De la información remitida a esta Defensoría del Pueblo por distintos organismos de la administración se desprende que dos de los dormitorios de la Planta Baja poseían una altura original de 2,65m, las que fueron sensiblemente disminuidas a partir de la construcción de un entresuelo o entrepiso de madera, incumpliendo de esa manera con los Arts. 4.6.2.2. y 4.6.2.4 del Código de Edificación.
En cuanto al espacio destinado a “Guarda Coche” (denominado “Garaje” en el informe remitido por AUSA) que luego de la refacción realizada por la mencionada empresa modificó su uso a “Habitación” (Dormitorio) en Planta Baja, los 2,35m de ancho que posee incumple tanto lo previsto en el Art. 4.6.3.1. inc. a) del Código de Edificación (si se pretendiera equiparar el inmueble a “Vivienda colectiva de tipo transitorio”), como lo previsto en el inc. b) del mismo artículo (si se lo equiparara a “Vivienda permanente”).
En lo que respecta a la iluminación y a la ventilación de los espacios destinados a dormitorios y sala comedor, los mismos iluminan y ventilan bajo parte cubierta, es decir, en dirección de “galerías o paso”, en abierto incumplimiento de lo dispuesto en el Art. 4.6.4.2 del Código de Edificación. Por su parte, y según se desprende de las pericias de bomberos, uno de los dormitorios incendiados tenía emplazada una claraboya en su techo, lo que también contraviene la mencionada norma, puesto que debería ventilar a espacio urbano y no por ventilación cenital.
En lo referente a las obras en material combustible, cabe resaltar que el Hogar “Piedralibre” conforma una única “unidad de vivienda” en su conjunto, la cual en su totalidad es habitable. Asimismo, se debe tener en cuenta que dos (2) de los dormitorios de Planta Baja (espacio por demás habitable) contaban con “entrepisos” o “entresuelos” construidos en madera. Por esas mismas razones, este inmueble, destinado a Hogar de niñas, niños y adolescentes, jamás debería haber utilizado material combustible en parte de sus construcciones, puesto que estaría incumpliendo los Arts. 4.9.1 y 4.9.3 del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
3.- CON RELACIÓN A LA NORMATIVA REFERIDA A LAS CONDICIONES DE PREVENCIÓN CONTRA INCENDIO
Lo que dice el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires (AD 630)
· Art. 4.12. De la protección contra incendio.
· Art. 4.12.1.0. Definición, Objetivos, Alcances y Generalidades.
Definición: “La protección contra incendio comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aun para usos que no importen edificios y en la medida que esos usos lo requieran”.
Objetivos: “Los objetivos que con las mismas se persiguen son: – Dificultar la gestación de incendios, – Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos, – Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación …”.
Alcances: a) “Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción del presente Código, deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo y afines”; 1) “Las condiciones de protección contra incendio, serán cumplidas por todos los edificios a construir, como también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de obra o altera el uso”; (…), 5) “En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo”, (…); “Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero”; “La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo protege o involucra y del cual el mismo forma parte”.
Lo que opina la Adjuntía interviniente
En ningún momento se dio cumplimiento a la Definición, los Objetivos y/o los Alcances previstos en el Art. 4.12.1.0. del Código de la Edificación.
A tal punto se constata la ausencia de prevenciones contra incendio que el inmueble, a la fecha de producido el siniestro, no contaba ni siquiera con matafuegos reglamentarios, a pesar de haber sido solicitados por dependencias de la Secretaría de Desarrollo Social del G.C.B.A.
4.- CON RELACIÓN A LA HABILITACIÓN DEL INMUEBLE Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DEL MISMO
Lo que dice la Intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones
Según lo informado por la Dirección Técnico Legal de la ex Intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, “De determinarse que tanto la propiedad como la actividad que se desarrolla en ella son dependientes del Gobierno de la Ciudad, esta Dirección entiende inaplicable de plano el Art. 1.1.1. del CVyH ya que el mismo resulta de estrictos efectos externos y no respecto del propio Gobierno de la Ciudad y de otras dependencias oficiales. A esta inteligencia debe arribarse mediante el principio general por el cual el Estado realiza todos sus actos y actividades conforme a derecho por lo que la propia inclusión dentro de su patrimonio y el desarrollo de finalidad específicamente públicas hacen presumir que el inmueble y la actividad que en el se desarrolla, reúnen todos los requisitos para su habilitación sin existir el acto administrativo por el cual se otorga la misma, justamente por haber sido reservado para su exclusiva relación con los administrados” (Informe Técnico Nota Nº 157/DGVH/2002, de fecha 04/07/02).
Lo que opina la Adjuntía interviniente
De aceptarse como válida la interpretación que realiza la Intervención de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, con más razón se presume que todos los edificios donde funcionan dependencias oficiales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en particular los que prestan servicios de atención al público, y dentro de ellos los inmuebles de los servicios sociales destinados a niños, niñas y adolescentes, deberían ser los primeros en reunir y cumplir con las normas vigentes en materia de higiene, habitabilidad, prevención y seguridad. Las mismas, por otra parte, que se exigen a vecinos, comercios y empresas de esta Ciudad.
5.- CON RELACIÓN A LOS PLANOS DEL G.C.B.A. Y SU COMPARACIÓN CON LOS QUE OBRAN EN OTRAS DEPENDENCIAS.
De la comparación del Plano de Subsistencia del Expediente Nº 526800/67, remitido por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, con el Plano de Arquitectura realizado en el año 1998, remitido por la empresa AUSA, como así también, con el Plano de Instalación de Gas realizado en el año 1998, remitido por la Secretaría de Desarrollo Social, se desprende que:
a) Se modificó el espacio destinado a “Guarda coche” (garaje según AUSA), extendiéndolo sobre el hall interno, transformándolo en una nueva “habitación” (ampliación de superficie y cambio de uso).
b) Se ampliaron los baños, extendiéndose sobre parte de la cocina (modificación de uso bajo parte cubierta).
c) Se amplió la cocina, transformando el anterior “lugar de estar” en “comedor” (ampliación de superficie y modificación de uso).
d) Se modificó el uso del antiguo “comedor” en “sala de trabajo” (cambio de uso).
e) Se amplió un dormitorio en Planta Alta y se cambió su uso como “sala de musicoterapia” (ampliación de superficie y modificación de uso).
f) Se modificó el uso de una habitación de planta alta para destinarla a “lavadero” (modificación de uso).
g) Se modificó el acceso y el uso de un dormitorio en Planta Alta, al frente, transformándolo en “consultorio” (cambio de uso).
h) Se modificó en su conjunto el uso originario del inmueble, que pasó de ser “Vivienda unifamiliar” a “Hogar de Niños” a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza 40.388 en marzo de 1985.
i) Se observa que entre los años 1967 y 1998, en ninguno de los planos remitidos por los organismos intervinientes se deja constancia, se hace mención o se grafican los “entresuelos” o “entrepisos” realizados en madera, ni la “claraboya” sobre ese espacio, de los que en cambio sí dan cuenta tanto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal de la Ciudad de Buenos Aires, como la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, y la Superintendencia Federal de Bomberos dependiente de la Policía Federal Argentina, por lo que se desprende que los mismos fueron realizados sin dar intervención a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, incumpliendo así los Arts. 1.1.2. y 2.1.2.7. incisos b) y e) del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
CONSIDERACIONES FINALES
El presente informe constituye un resumen de las actuaciones que dieron origen a un Proyecto de Resolución presentado en esta Defensoría del Pueblo, a efectos de solicitar al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la realización a la mayor brevedad posible de un relevamiento y verificación de las condiciones de habitabilidad, seguridad y prevención de los edificios dependientes de estado comunal, en especial de aquellos en los que se presta atención al público o servicios comunitarios.
Del mismo modo, se prevé poner en conocimiento de estos actuados, mediante Resolución del organismo, a todas las dependencias intervinientes, en particular la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a efectos que incorpore estos antecedentes al sumario en trámite, a la Fiscalía Nº 24 y a la Comisión de Políticas Sociales e Integración de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
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[1] Dicho entresuelo, a entender de esta Defensoría del Pueblo, contraviene el Art. 4.12. del Código Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. [2] El organismo solicitante fue la Dirección General Familia y Menor – Departamento de Atención Integral Chicos de la Calle, ofreciendo el Servicio de Utilidad como “Hogar para Chicos de la Calle y Atención de Situación de Emergencia con Pernocte Mixto”. [3] Como se verá, a fs. 158 a 161, obra copia simple de un pormenorizado “Listado de Tareas” elaborado por la empresa COVICSA S.A., a realizar en el “Hogar Chicos de la Calle” (158 a 160), mientras que a fs. 161, obra otra copia de un informe de cotizaciones (aclaraciones) elaborada por la misma empresa, para la “LIC. Nº 409” (entiéndase Licitación Nº 409), para “DONACIONES: CHICOS DE LA CALLE”. [4] Entiéndase por Local de Primera Clase, según lo estipulado en el Art. 4.6.1.1. del Código de Edificación a locales tales como “Dormitorio, Comedor, Sala, Sala Común (living – room), Biblioteca, Estudio, Consultorio, Escritorio, Oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código”. Fuente: Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Volumen III. Código de Edificación (AD. 630). Segunda Edición. 1993. [5] Entiéndase por Espacio Urbano, según lo estipulado en el Art. 1.2.1.3. del Código de Planeamiento Urbano, “Espacio aéreo comprendido entre los volúmenes edificados de la ciudad, que permite lograr aceptables condiciones de iluminación y ventilación en los ambientes habitables”. Fuente: Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Volumen III. Código de Planeamiento Urbano (AD. 610). Segunda Edición. 1993. [6] Entiéndase por Local de Tercera Clase, según lo estipulado en el Art. 4.6.1.1. del Código de Edificación a locales tales como “Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasio y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares”. Fuente: Digesto Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. Volumen III. Código de Edificación (AD. 630). Segunda Edición. 1993