Un proyecto de ley tiene por objeto la conservación, protección, propagación, reintroducción y repoblación de la fauna silvestre y su hábitat, en particular, las especies autóctonas que en forma temporaria o permanente habitan en estado de libertad el territorio porteño.
Un proyecto de ley que se encuentra en la Comisión de Ambiente postula la conservación, protección, propagación, reintroducción y repoblación de la fauna silvestre y su hábitat, en particular, las especies autóctonas que en forma temporaria o permanente habitan en estado de libertad el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La iniciativa presentada en diciembre último como expediente 2943-D-2013 por el diputado (MC) Adrián Camps (PSur) pretende que la aplicación de la ley sea «regida por un criterio de prelación de la conservación de la fauna silvestre por sobre los beneficios económicos, recreativos, estéticos y culturales que éstos puedan brindar». Además, quedaría sometido a sus prescripciones «todo aquello que implique o pueda implicar alteración o modificación de las condiciones que conforman su hábitat». Se exceptúa de los alcances de la norma a los animales en cautiverio, cualquiera sea su origen, que se encuentren en el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires.
Se propone que los objetivos sean monitoreados por una comisión integrada en el marco del Consejo Asesor Permanente «de carácter consultivo y honorario que estará integrado por expertos e investigadores pertenecientes a ONGs, entidades académicas y técnicas con antecedentes y reconocida trayectoria en la materia. Cada institución estará representada por un miembro que durará dos años en el ejercicio de funciones y podrá ser reelecto por igual término».
Fundamentos
El autor hace hincapié en la conservación y protección de la fauna silvestre en su hábitat, excluyendo a ejemplares de especies exóticas y no convencionales del alcance de la ley y acotando las obligaciones de la autoridad de aplicación. Argumenta que «debido a las pérdidas naturales diarias de nuestra biodiversidad, la problemática de la fauna silvestre urbana es un asunto urgente y relevante. Por este motivo, diferentes iniciativas resaltan la necesidad de normativa en la materia. En este sentido, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ninguna excepción». Entre otras medidas se destaca la creación de un Cuerpo de Guardafaunas.
Camps aclara que el término «fauna silvestre urbana” es utilizado para referirse al conjunto de los animales silvestres que habitan la ciudad de forma permanente, habiendo logrado adaptarse a los cambios provocados por el hombre sobre el ambiente natural. «Dentro de la vida silvestre en la ciudad -afirma en los fundamentos- se encuentran variados grupos de aves, pequeños mamíferos, anfibios y reptiles, entre otros. Los grupos de los insectos toman importancia al dar inicio a la cadena alimentaria, ya que suelen ser presas, en particular, para las aves que gozan de amplia distribución y están perfectamente adaptadas».
«De igual modo, -agrega- las áreas verdes al interior de las ciudades, constituidas por parques y jardines, públicos o privados, cumplen una función particularmente importante en cuanto a la conservación de la naturaleza, que consiste en proporcionar el espacio vital con capacidad de albergar ricos conjuntos de fauna y flora. Estos «corredores biológicos» (a los que identifica como «Costero Sureste-Noroeste», «Núñez Saavedra», «Central» y «Sur») se han convertido en un aspecto fundamental para reducir el impacto generado por la creciente urbanización, al preservar o crear un hábitat apto para diversas especies».
Tras referir a la obligatoriedad de cumplir la normativa nacional vigente, el diputado menciona que «También nuestro país ha suscripto en 1971, junto a numerosas naciones, la convención RAMSAR acerca del «uso racional», manejo y protección de humedales. Por tanto, entendemos que los espejos de agua sitos dentro del espacio territorial de la CABA, tales como las lagunas comprendidas dentro de las reservas de nuestra costa como los espejos de agua comprendidos dentro de parques públicos tales como los del Parque 3 de Febrero: lago de Regatas, Planetario, Rosedal, Victoria Ocampo, o los actualmente afectados al Golf o a concesiones de uso como los del Zoológico, del Hipódromo y del Jardín Japonés, o los lagos Lugano, Soldati y Regatas (Autódromo); o los espacios acuáticos que por ornamento, representan un escenario natural apetecible para ser tenido como hábitat por ejempla res protegidos en circulación.»
De acuerdo al proyecto quedarían integrados a los «corredores biológicos» los grandes espacios verdes de la ciudad ya conformados: el Parque 3 de Febrero, los Parques de la Costanera Sur y la Reserva Ecológica, así como el Parque Almirante Brown y los parques de menor escala como Lezama, Centenario, Avellaneda y Saavedra.
Propuesta de sanciones
El proyecto dedica un capítulo a las faltas, procedimientos y sanciones. Propone que «El/la que cace, capture ejemplares de fauna silvestre, realice actividades cinegéticas, destruya o ejerza acción perniciosa sobre nidos, huevos, refugios, guaridas, cuevas, sitios de alimentación o abrevaderos o cualquier otra acción que afecte las condiciones de vida de la fauna silvestre autóctona de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es sancionado/a con multa de 50.000 a 100.000 unidades fijas. Cuando la falta se cometa en perjuicio de un área protegida, reserva ecológica, zona declarada bajo alarma o emergencia ambiental, los montos mínimos y máximos de la sanción prevista, en todos los casos, se elevan al doble».
Las sanciones alcanzarían al que extraiga, comercialice, críe, cace, capture y/o exhiba ejemplares de especies de fauna silvestre en cualquiera de sus estadíos biológicos, sus productos, subproductos y derivados. Además, al que introduzca, radique, transporte y traslade ejemplares en cualquiera de sus estadíos biológicos sin guía de tránsito; al que libere al medio natural ejemplares de especies autóctonas sin la expresa autorización de la autoridad de aplicación y también propone sancionar la comercialización vía internet. No podrían realizarse espectáculos circenses, exhibiciones ambulantes, oceanarios y espectáculos en general con fauna silvestre como así tampoco todo proyecto de obra, actividad, tarea, instalación y/o evento de cualquier tipo, públicos o privados, temporales o permanentes, que por sus caracter&iacu te;sticas y/o ubicación puedan originar o producir alteraciones o transformaciones significativas en el hábitat de las especies de fauna silvestre, y que no posean un estudio de afectación sobre el mismo. Las sanciones alcanzarían al que use o aplique en el espacio público biocidas o cualquier otro producto que contenga sustancias tóxicas, con efecto residuales o no, que tengan o puedan tener efectos nocivos para los ejemplares de especies de la fauna silvestre, su hábitat o fuentes de alimentos.
Por otra parte, en los artículos 22 y 23 del proyecto «se prohíbe la pesca comercial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires» y «queda prohibido el acopio y la comercialización de especies oriundas de la cuenca del Río de la Plata». El legislador entiende que «la ciudad se encuentra perfectamente abastecida de pescados provenientes del litoral marítimo en cantidad, calidad y precio; de manera que la pesca comercial en aguas del Río de la Plata bajo jurisdicción de la CABA carece de sentido, tanto desde el punto de vista ecológico como sanitario. Este es el sentido de la prohibición propuesta».
Finalmente. postula la creación de un Registro de Infractores y prevee que los recursos económicos para el funcionamiento de la estructura dispuesta sean integrados por asignaciones presupuestarias, el producto de las multas por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley; fondos obtenidos mediante aportes voluntarios, legados, donaciones y subsidios de personas físicas o jurídicas, públicas, privadas o mixtas; y los fondos aportados por cualquier otro recurso que se obtuviera o creara en el futuro, aranceles y tasas que perciba la autoridad de aplicación así como por auspicios de empresas privadas, entes estatales u organismos no gubernamentales.
Historial legislativo
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires posee un Capítulo Ambiental en sus artículos 26, 27 y 29. En tanto, la Ley 2.930 – Plan Urbano Ambiental – en su art. 9 expresa: «El PUA tiene como objetivo el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad…»
En el año 2012, con la temática de protección de la fauna silvestre, en la Legislatura porteña fue presentado un proyecto de autoría del diputado (MC) Sergio Bergman bajo expediente Nº 3219-D-2012, que fue tratado en la Comisión de Ambiente durante el año 2013. Previamente, por expediente N° 886-D-2011, había sido tratado un proyecto de autoría de Camps con el propósito de avanzar hacia una conciencia que permita la protección y valoración de las especies de fauna silvestre del estuario del Plata. Y posteriormente, tomando en cuenta también la falta de protección de la fauna silvestre de nuestra ciudad, presentó otro proyecto de ley con el propósito de preservar los «corredores biológicos» por donde se mueve ésta, bajo el N° 1004-D-2013.