Durante la noche, los choferes tienen la obligación de parar cuando se les solicite, aunque sea fuera de la parada. Hay normas establecidas para los días de lluvias y para las personas con movilidad reducida.
Según una norma, se establece la obligatoriedad para todos los colectiveros de parar durante las horas nocturnas en el lugar donde se solicite parada, aunque ésa no sea en el lugar correspondiente. Lo mismo ocurre en días de lluvias y tormentas.
Marcelo Treguer, gerente de Usuarios del Ente Regulador de la Ciudad de Buenos Aires, explicó a este medio todos los derechos que tienen los usuarios y pasajeros del servicio de las líneas de colectivos.
-¿En qué momento un colectivero puede y debe parar fuera de las paradas marcadas en su recorrido?
Todos los días, entre las 22 y las 6 horas y durante todo el día en ocasión de tormenta o lluvia, los chóferes deben permitir el ascenso y descenso de los pasajeros (las personas con movilidad reducida tienen este beneficio permanentemente), en todas las esquinas previas al cruce, aunque no coincidan con las paradas establecidas.
-En caso de no hacerlo ¿qué debe hacer el usuario?*
En tal caso, el usuario debe realizar la denuncia al 0800-222-ENTE (3683), brindando hora, lugar, interno, línea, ramal, servicio, sentido del viaje, etc. a los efectos de poder identificar al chófer involucrado en esa infracción.
-¿Qué otras obligaciones especiales tiene el conductor de colectivo?
Entre otras de las obligaciones, las siguientes:
No puede expender boletos o cobro de viaje en forma directa,
No realizar acciones que lo distraigan de la conducción,
No fumar en el interior del vehículo,
Debe velar permanentemente por la seguridad de los pasajeros y en especial, durante el ascenso y descenso de los mismos,
No debe permitir el ascenso o descenso de pasajeros en lugares no permitidos, conforme lo dicho anteriormente (salvo las excepciones antes mencionadas),
No puede circular con las puertas abiertas,
No puede utilizar aparatos reproductores de sonido o radios,
Debe evitar acelerar o frenar en forma brusca, a no ser que esa frenada impida un choque,
Tiene también la obligación de exigir a los pasajeros el estricto cumplimiento de las normas, disponiendo el descenso de quien no las cumpliera, pudiendo requerir la intervención de la autoridad competente.
-¿Cuáles son los derechos que tiene el pasajero y de qué manera puede reclamarlos?
Fundamentalmente, tiene el derecho de recibir una prestación razonable de acuerdo a los reglamentos vigentes conforme su seguridad y comodidad. Debe recibir también un trato respetuoso de parte de la compañía y de los chóferes. Goza del derecho de que se hagan cumplir todas las obligaciones antes descritas.
El Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad, a través de su línea telefónica 0-800-222-3683 (ENTE), vía mail (reclamos@entedelaciudad.gov.ar) o a través de su página (www.entedelaciudad.gov.ar) recibe reclamos, denuncias y consultas de parte de los usuarios de servicios públicos, como de otros servicios locales puestos bajo su competencia de control.
-¿Qué obligaciones tienen los usuarios durante el recorrido?
Ellos especialmente deben no generar conductas que pongan en peligro el servicio y a terceros. Desde hace un tiempo se estableció la norma de no escuchar música a todo volumen sin auriculares para no molestar a otros.
-Si bien no hay un número determinado de la cantidad de personas que se pueden transportar porque ésta depende del tipo de unidad como del criterio del chofer, en caso de llevar más pasajeros de lo recomendado ¿puede sancionarse al conductor por permitir tantos ascensos?
Para el caso de que se encuentre excedida la unidad de pasajeros, el chófer no debe detener la misma para nuevos ascensos, pero debe indicarlo a través de un cartel. De igual modo que lo anteriormente expresado, el usuario podrá generar una denuncia telefónicamente el exceso en el pasaje indicando hora, interno, línea, ramal, servicio, sentido, datos del chófer (de disponerlos), etc., a los efectos de la tramitación pertinente.
Resumen de derechos para conocer y hacer valer
Todos los días entre las 22 y 6 horas los colectivos deben parar cuando un pasajero haga seña para subir
Lo mismo deberá ocurrir durante todo el día de lluvia y tormentas
Las personas con movilidad reducida podrán solicitar parada durante las 24 horas y la unidad deberá acercarse a la vereda para facilitar su ascenso
El no respetar algunas de esas normas puede provocar una denuncia ante la empresa y contra el conductor de la unidad que no respondió a la parada
Ante cualquier reclamo o denuncia, el Ente que regula los transportes públicos tiene habilitadas líneas telefónicas, correo electrónico y página web.
La presente es un envío de Facundo Di Fillipo, Legislador (MC)