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Inconstitucionalidad e inaplicabilidad del protocolo federal de uso de armas

La justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña concedió una medida cautelar y ordenó la inaplicabilidad del Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad en el territorio de la Ciudad

 

El juez Roberto Gallardo, titular del juzgado n.º 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió -de turno- decretar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación (Reglamento para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad) y su inaplicabilidad en el ámbito territorial de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello en el marco de los autos “Correpi, Bregman Myriam y otro c/ GCBA  s/ Medida Autosatisfactiva  y Asociación Civil Nace un Derecho y otro c/ GCBA s/ Medida Autosatisfactiva, ambos procesos declarados conexos.

El magistrado ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires abstenerse de adherir o incorporar como pauta de acción local al citado reglamento federal o cualquier otro de naturaleza homóloga, y el estricto acatamiento a lo dispuesto por la Constitución Local (art. 34) y a los preceptos legislativos vigentes (Ley 5688 y CC).

En sus considerandos, advirtió a modo de ejemplo que “el artículo 3° del Anexo dispone que el deber del agente de identificarse y dar la voz de alto puede ser omitida ‘cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso’; y nada dice la norma en crisis respecto de qué debe entender el funcionario policial por inadecuado o inútil, ni cuales serían aquellas circunstancias que lo habilitarían a hacer fuego contra un habitante sin advertencia alguna”.

“No basta con enunciar que el uso de armas de fuego queda habilitado cuando resulten ineficientes otros medios no violentos, si no se especifica cuáles son esos medios y en qué circunstancias es admisible considerar que resultan ineficientes”, añadió.

Destacó también que en el art. 2 del anexo de la Resolución 956/18 permite el uso de armas de fuego en casos de peligro inminente, mientras que el art. 5 enumera aquellos casos que deben considerar de peligro inminente. “Sin embargo, tal enumeración no es taxativa sino que consiste en una serie de ejemplos inmediatamente diluidos con la formula ´entre otras situaciones´ que no define siquiera y que depende del criterio ocasional del agente”, explicó.

La deficiente técnica normativa empleada en el dictado de la Resolución 956/2018 –que no representa sino una evidencia de que la norma constituye una reacción estatal espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad- da como resultado un conjunto de reglas generales transcriptas mecánicamente de normas internacionales que, lejos de coadyuvar a la seguridad de los habitantes, los somete a riesgos adicionales”, agregó.

Por último, Gallardo expresó: “Los códigos, las constituciones, los tratados internacionales, no pueden ser derogados ´de facto´ por voluntad personal de un funcionario. Cada derogación tiene un procedimiento que cumplir para poder concretarse legalmente”. “El Papa ha dicho que ´la violencia es la peor respuesta para nuestro mundo roto’”, concluyó.-

Fuente:  Redacción iJudicial el 5 diciembre 2018

Subido a nuestro medio 6.12.2018

 

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