Los prestadores de servicios profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán comenzar a emitir obligatoriamente factura electrónica
La medida entrará en vigencia el viernes 1°; desde hace tres años la obligación también era para monotributistas que facturaban entre 240.001 y 600.000 pesos. La documentación electrónica será obligatoria para facturas A y B.
(CABA) A partir del 1° de agosto, a, según informó la AFIP. Este requisito ya se encontraba vigente desde hace tres años para la venta de servicios con monotributo categoría H y L, que facturan entre $240.001 y $600.000 al año.
Los profesionales enrolados en el Monotributo que facturan entre $ 240.001 anuales (categoría H) y $ 600.000 (categoría L) emiten comprobantes electrónicos desde 2011.
La ampliación de la medida rige para la emisión de documentos “A” y “B” que sean facturas, notas de crédito y débito originales, según informó por el diario El Cronista.
La obligación no incluirá a facturaciones por consumidor final.
Los profesionales dentro del régimen IVA alcanzados desde agosto son de los rubros: reparación y mantenimiento de maquinarias; consultores en informática y software; agencias de noticias y servicios de información; servicios jurídicos y notariales; contabilidad, auditoría y asesoría fiscal; gerenciamiento de empresas; asesoramiento, dirección y gestión empresarial; servicios relacionados con la construcción; servicios geológicos; servicios de electrónica y telecomunicaciones; arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnico; publicidad; estudios de mercado y encuestas; obtención y dotación de personal; transporte de caudales; seguridad e investigación; limpieza general de edificios; servicios de envase y empaque; y servicios empresariales en general..
Texto e imagen www.parabuenosaires.com