En Méjico un tribunal dictó una sanción que resulta a este cronista incomprensible o sin criterio (por más pesada que pueda resultar esta última expresión).
«Pasó 86 días presa, hasta que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reclasificó su delito de homicidio calificado a homicidio en “exceso de legítima defensa”. Yakiri pudo seguir el proceso en libertad condicional pero con una fianza de 450 mil pesos. Ayer esa fianza quedó anulada, y Yakiri absuelta sin cargos. El Tribunal nº13 reconoció, como ya alegaba el Amicus Curiae que hace un año presentó la Comisión de Derechos Humanos del DF, que ella estaba en una situación de vulnerabilidad y que aunque se defendió y lesionó al violador, esa agresión no cesó el peligró», (…) La justicia reconoce, 18 meses después, que la joven capitalina, que pasó 86 días presa por el delito de homicidio, lesionó al agresor en defensa propia» (De Majo Siscar (@majosiscar) | Animal Político)
¿Realmente quién puede juzgar cuándo es suficiente para una una mujer en situación de vulnerabilidad defenderse de una agresión que no sólo tiene la calidad de quitarle su existencia sino, como si fuese poco, las implicancias psicológicas post-traumáticas que le quedará adosado a si misma por el resto de la vida? ¿Como se mide esto? ¿Con qué vara?
Además, desde donde se afirma la suficiencia en responder a una violenta agresión como es la violación que en este último caso se duplicaron. Cuando pudo defenderse ya se había producido la primer violación, valga la aclaración.
El 9 de diciembre de 2013 dos hermanos que circulaban en una motocicleta por la colonia Doctores –una de las más peligrosas del DF– la amañaron y con un cuchillo en su cintura, la obligaron a subir a un hotel de la zona. Ambos abusaron sexualmente de ella en el cuarto y uno de ellos salió mientras el otro la violaba. Cuando Yakiri intentó escapar, el agresor le acuchilló los brazos, pero la joven alcanzó a agarrarle la navaja y le asestó a la yugular. El violador, Miguel Ángel Ramírez, salió por su propio pie todavía, pero murió desangrado. La joven, de apenas 21 años en ese momento, salió a la calle todavía semidesnuda, a pedir ayuda. Entró a la agencia del ministerio público nº 50, a dos cuadras de ahí, como víctima, y salió acusada de homicidio. Aún cuando, según ella, hasta aquel instante ni siquiera sabía que había matado a Miguel Ángel. 8 días después le dictaron auto de formal prisión, nos informa el cronista más arriba mencionado.
Sinceramente nos cuesta entender las razones por las cuales se condena a alguien que en una situación violenta evita ser condenada de por vida a un recuerdo tan traumático y desmoralizante como la narrada aquí. Es inadmisible que alguien juzgue hasta dónde llega la legítima defensa o se excede de la misma.
Insistimos: ¿Cómo medir el antes y el después de la legítima defensa?
Pasó 86 días presa, hasta que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reclasificó su delito de homicidio calificado a homicidio en “exceso de legítima defensa”. Yakiri pudo seguir el proceso en libertad condicional pero con una fianza de 450 mil pesos. Ayer esa fianza quedó anulada, y Yakiri absuelta sin cargos. El Tribunal nº13 reconoció, como ya alegaba el Amicus Curiae que hace un año presentó la Comisión de Derechos Humanos del DF, que ella estaba en una situación de vulnerabilidad y que aunque se defendió y lesionó al violador, esa agresión no cesó el peligró.
Hoy Yakiri está contenta, ayer llegó al juzgado nerviosa, pensando que la resolución podía ser negativa. Antes hubieron tres resoluciones que reiteraban el “exceso de legítima defensa”.
Ojala alguien nos pueda explicar ese concepto. Nos preguntamos si Yakiri lo hubiere logrado tras usando técnicas de artes marciales «no se excedía»…
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