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NO SE PODRÁ COBRAR POR ENFRIAMIENTO DE LAS BEBIDAS

supermercado-chino-bebidas-frias-602x288Se modificó el artículo primero de la Ley  N° 1207 que regula la exigencia de conductas no discriminatorias y de información, respecto a la exhibición de precios en los supermercados, supermercados totales y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles ubicados en el ámbito de la Ciudad. 

Deberán abstenerse de realizar cualquier diferenciación de precios entre productos que estén ubicados dentro o fuera de heladeras exhibidoras que se encuentren en los establecimientos y al alcance de los consumidores, no pudiendo cobrar recargo por el enfriamiento de las bebidas.

 “Desde hace varios años ciertos autoservicios han tomado la determinación de cobrar un recargo de entre $ 0, 25 y $ 0, 50 por el enfriamiento de cada una de las gaseosas o bebidas alcohólicas que se adquieran de las heladeras exhibidoras. Cabe destacar que esta modalidad no es efectuada en los Supermercados e Hipermercados, en donde el enfriamiento no tiene un recargo”, destacan los fundamentos del proyecto de ley, de autoría de Helio Rebot (PRO).

Imagen y texto:Gentileza de
Diarioz

 

 

Cliba
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