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PROYECTO DE LEY Nuestra huerta en las veredas.

PROYECTO DE LEY

Nuestra huerta en las veredas.

 

Artículo 1°.- Finalidad. El presente proyecto tiene como finalidad desarrollar una política pública activa que propicie el uso racional y la gestión comunitaria del suelo urbano, la concientización ambiental, el uso racional de los recursos naturales, el desarrollo sostenible en ciudades, la alimentación saludable y la soberanía alimentaria.

 

Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la instalación de huertas agroecológicas de alimentos en la línea de plantación ubicada en las veredas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°.- Definiciones: A efectos de la aplicación de esta ley se entiende por:

  1. Agroecología urbana: Es un paradigma productivo, socio-ambiental, filosófico y espiritual basado en el potencial de una relación armoniosa con la naturaleza de la que somos parte y que comprende la disciplina científica basada en la aplicación de los conceptos y principios de la ecología al diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sostenibles en ciudades, además de fomentar y promover el trabajo comunitario y los lazos de solidaridad entre quienes llevan adelante la actividad.
  2. Entiéndase por huerta agroecológica a los espacios destinados a la producción sostenible de alimentos mediante el manejo racional de los recursos naturales, contemplando la diversidad biológica y sin la utilización de productos de síntesis química. El proceso productivo se diseña de manera tal que se promueven las relaciones ecológicas, el ciclaje de los nutrientes, la variedad de especies y la reducción de la incidencia de plagas. Las huertas agroecológicas buscan ser ecológicamente adecuadas, al imitar los procesos de la naturaleza, económicamente viables, apuntando a la autosuficiencia, y cultural y socialmente aceptables, porque tienden a la equidad e inclusión social y a generar lazos de solidaridad y colaboración entre las y los vecinos.

 

Artículo 4°.- Las Huertas Agroecológicas ubicadas en la línea de plantación de las veredas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Instalarse sobre bancales que no afecten a el solado, se permite el uso de materiales reciclables. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires entregará un Manual de Buenas Prácticas.
  2. Realizarse con materiales no contaminantes.
  3. No debe utilizarse para su mantenimiento productos de síntesis química.
  4. Ubicarse en la línea de plantación correspondiente a su propio frente, sin intervenir ni alterar frentes de propiedades colindantes.
  5. Mantenerse en el tiempo en condiciones óptimas de forma tal que no impidan el paso de los transeúntes ni el establecimiento de cestos de basura, postes de luz, rampas o cualquier otro tipo de instalación en veredas.
  6. Uso exclusivo del propietario frentista. Queda prohibida la comercialización de sus productos.
  7. Las huertas agroecológicas en veredas no pueden ser pasibles de convenios o contratos de esponsorización o promoción empresarial.

 

Artículo 5°.- Prohibición. Queda prohibida todo tipo de intervención sobre las especies arbóreas que forman parte del arbolado de alineación para la instalación de huertas agroecológicas en veredas.

 

Artículo 6°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 5902 por el siguiente:

“Artículo 5º.- Obligaciones.- La obligación por la construcción, mantenimiento, reparación, reconstrucción de la vereda y  la instalación, reparación, mantenimiento, remoción o extracción, en caso de que lo amerite, de huertas agroecológicas en la vereda compete al propietario frentista, sin perjuicio de las eximiciones previstas en la presente.”

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación debe elaborar y entregar un “Manual de Buenas Prácticas en huertas urbanas agroecológicas y elementos prohibidos y/o contaminantes para su instalación”, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° inciso a) de la presente. Para ello deberá convocar en un plazo no mayor a 45 días, desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, a las asociaciones y organizaciones que tengan por objeto la promoción, realización y difusión de Huertas Urbanas Agroecológicas y de la Agroecología Urbana.

 

Artículo 8°.- Sustitúyese el artículo 9° de la ley 5902 por el siguiente:

“Artículo 9º. Aviso.- Para la realización de la obra de construcción, mantenimiento, reparación, reconstrucción de veredas e instalación de huertas agroecológicas, el propietario frentista debe dar aviso a la Autoridad de Aplicación, con la antelación que ésta disponga en la reglamentación, manifestando, con carácter de declaración jurada:

  1. la superficie y la volumetría de la vereda que afectará a la obra;
  2. el tipo de solado a reponer;
  3. el plazo estimado de duración de la obra y su motivo;
  4. la ubicación de su perímetro o espacio público afectado; y, 
  5. los demás aspectos que se establezcan por vía de la reglamentación.”

La tramitación del mentado aviso no implicará erogación alguna por parte del presentante. Para el caso de instalación de huertas agroecológicas no podrán exigirse mayores requisitos por vía reglamentaria.

 

Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente es la máxima autoridad ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 10°.- Los gastos generados por el cumplimiento de la presente ley serán atendidos por la partida presupuestaria correspondiente a la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 11°.- El Manual al que refiere el artículo 7° deberá ser confeccionado en el plazo de 45 días contados a partir del término del plazo mencionado en dicho párrafo.

 

Artículo 12°.- Comuníquese, etc.

 

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Con el fin de fomentar el desarrollo de la agricultura urbana, hábitos de alimentación saludables, promover la soberanía alimentaria, el cuidado del ambiente y la educación ambiental entre las y los habitantes de la Ciudad, el presente proyecto de Ley tiene por objeto regular la instalación de huertas agroecológicas de alimentos en la línea de plantación ubicada en las veredas de la Ciudad. A tal fin, se introduce una modificación a la Ley N° 5902 “Mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas y/o aceras”, que da la posibilidad a las y los frentistas propietarios de instalar huertas agroecológicas, y llevar adelante por sí las tareas de cuidado y preservación, en el espacio de vereda sobre el cual estos tienen obligaciones de mantenimiento. En este sentido, se destaca que la colocación de las mismas no afectaría la disponibilidad de espacio para la circulación de los transeúntes y/o instalación de cestos de basura, luminaria, etc, ya que se utilizará la línea de arbolado para su colación.

La iniciativa responde al creciente interés ciudadano por la calidad y el origen de los alimentos de consumo diario, el cuidado del ambiente y las formas de participación ciudadana en el diseño y planificación de las ciudades, cuestiones que han tomado relevancia estos últimos años, sobre todo con la puesta en marcha de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), a la que la CABA suscribió el 9 de agosto de 2016. En este caso, prestamos particular atención al ODS N° 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles” que propone lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y amigables con el ambiente. En el marco de este plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con desafíos y compromisos interrelacionados para la construcción de un mundo más justo, el diseño de ciudades sostenibles resulta fundamental siendo que el 55% de la población mundial está asentada en zonas urbanas donde se produce el 70% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Cada vez son más los países y ciudades que están tomando conciencia de la necesidad de una implicación ecológica en el plano urbanístico. Según la ONU, en el año 2050 la población que viva en núcleos urbanos habrá crecido un 92%. Estas cifras nos hablan del desafío que enfrentan las ciudades no solo para mejorar la calidad de vida, sino también la exigencia de garantizar la sostenibilidad y resiliencia de las mismas enfrentando los problemas que el cambio climático, la inseguridad alimentaria y la contaminación están generando.

En ese sentido, el desarrollo e incremento de huertas urbanas agroecológicas tiene un rol importante para mejorar la calidad ambiental en las urbes, ya que brinda los mismos servicios ambientales que los espacios verdes: contribuyen a una mejora en la calidad del aire al funcionar como sumideros de CO2, embellecen el entorno al contrarrestar el impacto visual de las edificaciones, proveen hábitats a una gran variedad de seres vivos, tienen capacidad absorbente, amortiguan el impacto de las altas temperaturas e incluso se convierten en fuentes alternativas de alimentos y en espacios para el fomento de la cohesión social y convivencia ciudadana. En la Ciudad contamos con la Ley N° 4428 de “Techos y Terrazas Verdes”, este tipo de construcciones sostenibles brindan los servicios ambientales y sociales mencionados precedentemente y además tienen la particularidad de que se exige la participación de las y los vecinos para su gestión y mantenimiento, tal como lo propone el presente proyecto de “Nuestra huerta en las veredas”.

Como hemos mencionado en otras oportunidades, “la agricultura urbana puede considerarse así una estrategia de gran valor para conseguir ciudades más habitables y hacer frente a tres grandes desafíos urbanos: garantizar el bienestar y una buena calidad de vida, la sostenibilidad y la inclusividad”.

Asimismo, las huertas agroecológicas instaladas en la vereda del frentista propietario, también contribuyen al proceso de enseñanza-aprendizaje ambiental y productivo de los alimentos en un entorno urbano. A partir de la creación de dichas huertas las y los vecinos pueden aprender y entender los procesos involucrados en la producción de los alimentos que consumen a diario y las interrelaciones ecológicas de los componentes de la huerta, tomando mayor conciencia, desde un aspecto más experiencial, del entorno que habitan.

En la Ciudad, este tipo de acciones se impulsó, sobre todo, a partir de una iniciativa del Colectivo Reciclador Urbano a través de la “Acción Huerta Urbana”, que durante los últimos años viene acompañando en la técnica a los frentistas y vecinos en el desarrollo de huertas agroecológicas en la urbanidad. Además de promover el cultivo de alimentos inocuos y libre de agrotóxicos, este Colectivo se encarga de promover la economía circular, reciclando elementos que luego sirven para el cultivo de lo alimentos, de esta forma se aprovechan los residuos, se evita su disposición final y a la vez se impulsa la agroecología urbana.

Según la publicación “Uso de Llanta como Huerta Urbana“ de la (FAO), el neumático es un excelente contenedor para emprender una huerta urbana debido a sus múltiples ventajas: se reciclan materiales que irían a disposición final; mejora la calidad del suelo mediante la preparación y uso del sustrato dentro de la llanta; utiliza poca cantidad de agua para producir; se puede lograr un mejor uso y manejo de la humedad; permite sembrar en pequeños espacios; se pueden aplicar técnicas para el control de plagas y enfermedades con mayor facilidad; permite producir hortalizas y plantas aromáticas todo el año en buena cantidad para el consumo familiar, entre otras. A su vez, el manual del GCBA “Manual de Agricultura Urbana”, recomienda la reutilización de materiales (entre ellos las llantas) para llevar a cabo emprendimientos de agroecología urbana.

Por su parte, entendemos que las huertas agroecológicas, al ser desarrolladas en espacios abiertos al público de la Ciudad, permitirían una apertura a toda la comunidad por estar al alcance de todos los ciudadanos y las ciudadanas, favoreciendo así los lazos de comunidad, solidaridad e identitarios entre vecinos y vecinas, e incentivando el cuidado del propio lugar.

En este sentido la Constitución de la CABA en su Artículo 27 establece: “Se plantea el desarrollo de una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural”. Mientras que mediante el artículo 29 de la misma norma, se establece la obligación de constituir un Plan Urbano Ambiental (PUA) para la Ciudad que debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueva, entre otras cosas, la educación ambiental en todas las modalidades y niveles.

Por otra parte, la Ciudad cuenta desde 2008 con la Agencia de Protección Ambiental (ApRA), cuyo objetivo principal es transformar al distrito en un modelo de gestión local sustentable, para sus vecinos/as y para las próximas generaciones, previniendo los impactos ambientales, respetando la equidad social y promoviendo el crecimiento económico sostenible. En este sentido, muchos de sus objetivos coinciden con los que este proyecto plantea implícita y explícitamente en su articulado.

A su vez, el corriente año, la Ciudad de Buenos Aires ha sacado su 3° “Plan de Acción Climática (PACC) 2050”, el cual contiene diversas medidas de adaptación, mitigación y resiliencia respecto del cambio climático entre las cuales se encuentran: ampliación y preservación de espacios verdes y la promoción de las composteras comunitarias. Entendemos que las huertas agroecológicas en veredas propenden a estos fines al cumplir las mismas funciones, y brindar los mismos servicios ambientales y sociales, que los espacios verdes y al fomentar, como sucede con el compost, el trabajo comunitario, el reciclaje de residuos y la mejora de la calidad de vida de las y los vecinos de la Ciudad en ese sentido. 

Cabe destacar que el desarrollo sostenible propone repensar la actividad humana, de forma tal que se relacione respetuosamente con la naturaleza y se desarrolle con criterios que no comprometan el bienestar de las generaciones presentes y futuras pero tomando en cuenta también el componente humano, es decir, las necesidades económicas, culturales y sociales de las personas.

El presente proyecto “Nuestra Huerta en las veredas”, cuyo título hace alusión al objetivo que el mismo plantea: promover la vinculación cotidiana con la naturaleza y sus procesos en un espacio urbano, y a conocer todos los beneficios que ésta tiene para ofrecer. Debido a la crisis climática y ambiental que atravesamos, el desarrollo e implementación de este tipo de herramientas relacionadas a la agroecología y la sostenibilidad son fundamentales para re pensar el presente y futuro que queremos.

Por último queremos destacar que este proyecto cuenta con la adhesión de Inter Huertas, conformada por las siguientes organizaciones: Comunidad Slow Food Cocina Soberana de Buenos Aires, Huerta Comunitaria de Coghlan,  Colectivo El Reciclador, Huerta Tierra Salud, Museo del Hambre, Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria de la Escuela de Nutrición de la Uba, Huerta del Corralón de Floresta, Huerta la Pulenta, Acción huertera urbana, Círculo de Estudio de Soberanía Alimentaria de la UNSAM, Huerta del Archibrazo, Almagro; Frutas en la ciudad; Unidad Barrial Villa Pueyrredón; Cooperativa El Álamo; Cooperativa  Soncko Argentina; Huerta Vecinal de Villa Pueyrredón; Huerta de Garay; Huerta del Hospital Alvear; Huerta del Parque Avellaneda; Colectivo feminista y centro Cultural El Cebil; Biblioteca popular y Casa de la Cultura Estación Manzanares; Huerta El Mburucuyá (Biblioteca Popular de Barracas); Editorial Pachamama Libros; Huerta de Saavedra (Espacio CUCOCO); Huerta Agroecológica del CEABA, Agronomía; Huerta Comunitaria Vuelta de Obligado; Club del Compostaje; Huerta Sembrando Vida del Hospital Borda. Dichas organizaciones, grupos y asociaciones se constituyeron en actores claves para pensar la agroecología urbana en la Ciudad: colaboran con los procesos de concientización e información acerca de la importancia que tiene la alimentación saludable y sostenible en las ciudades y promueven acciones comunitarias y solidarias, teniendo un rol activo y responsable en la temática, generando a su vez hábitos y comportamientos amigables con el ambiente y la salud. Es por ello, que el acompañamiento de Inter Huertas nos resulta fundamental para la presentación de este proyecto y su tratamiento en esta Casa.

Por todo lo expuesto solicito al cuerpo que acompañe el presente proyecto de Ley.

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