Nuestra Constitución Nacional, menciona en su art. 37: “El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.”
UNIVERSAL: deben votar todos los ciudadanos de ambos sexos, nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad, independientemente de su sexo, raza, religión, etcétera.
IGUAL: todos los votos tiene el mismo valor: “un ciudadano, un voto”.
SECRETO: el voto debe emitirse en tales condiciones que impidan conocer qué ha votado cada elector.
OBLIGATORIO: todo ciudadano habilitado para votar tiene la obligación de hacerlo. INFORMACION GENERAL La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley Nº 26.378) establece que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente de la vida política y pública.
¿Cuáles son las condiciones para votar? Estar incluido en el padrón. Tener el documento de identidad en regla. (Completo y legible) Emitir el voto a solas dentro del cuarto oscuro. (Excepto los alcanzados por el art. 94 del Código Electoral Nacional) ¿Quiénes no pueden votar? Personas que tengan inhabilitaciones previstas por el Código Nacional Electoral. Personas con dificultades en la audición y en el habla que no sepan hacerse entender por escrito. Personas que hayan sido declaradas incapaces judicialmente. Personas que se encuentren recluidas en establecimientos públicos. Las federaciones que nuclean organizaciones de personas con discapacidad visual podrán distribuir a sus afiliados las listas de candidatos. Las agrupaciones políticas que en su publicidad prevean el subtitulado y audio para las personas con discapacidad sensorial. (Sordas o hipoacúsicas; ciegas o disminuidas visuales)
SI TENES ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD AL MOMENTO DE VOTAR, AQUÍ TE DEJAMOS ALGUNAS RECOMENDACIONES
Personas con discapacidad visual Los no videntes serán acompañados por el presidente y los fiscales que quieran hacerlo, quienes se retirarán cuando el ciudadano haya comprobado la ubicación de las distinta boletas y quede en condiciones de practicar a solas su elección. Si necesita apoyo, se sugiere:
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Explicarles claramente su necesidad; por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden con el documento, que le indiquen en el cuarto oscuro la ubicación de las boletas u otro aspecto que requiera.
Personas con discapacidad auditiva Si necesita apoyo, se sugiere:
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Prever que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.
Personas con discapacidad intelectual o mental Previo a la elección, se sugiere:
• Interiorizarse sobre las listas y candidatos que se presentan el día de la elección.
• Definir a quién desea votar • Conocer cuál es el número de lista que desea votar.
• Conocer cómo es el procedimiento de corte de boleta si desea votar a diferentes listas.
• De resultar necesario, pedir ayuda a conocidos o familiares.
Si necesita apoyo en el comicio, se sugiere:
• Solicitarlo a las fuerzas de seguridad o a las autoridades del comicio.
• Explicarles claramente su necesidad, por ejemplo, que lo acompañen a la mesa, que lo ayuden en el reconocimiento de boletas u otro aspecto que requiera.
Personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida Las personas que tuvieran imposibilidad concreta para efectuar todos o algunos movimientos propios para sufragar, serán acompañados por el presidente de mesa al cuarto oscuro, donde, a solas con el ciudadano elector, colaborará con los pasos necesarios hasta la introducción de voto, en la medida que la discapacidad lo requiera. Por lo tanto:
• Si encuentra obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensor descompuesto, etc.) podrá solicitar asistencia a las autoridades del comicio. Ellos resolverán si trasladan las urnas hasta la planta baja, utilizando un cuarto de la mesa más próxima a la entrada del establecimiento.
• Si necesita asistencia para emitir el voto, puede solicitarla a las autoridades de mesa, quienes deberán acompañarlo al cuarto oscuro donde se encuentran las boletas.
¿Qué es la accesibilidad electoral?
Es quitar las barreras que impiden a personas con discapacidad participar en las elecciones y ejercer su derecho a votar. Hay accesibilidad electoral cuando:
- Los edificios donde se vota tienen rampas que permiten el acceso y desplazamiento dentro del edificio.
- Las indicaciones sean claras y haya dispositivos que permitan que las personas con discapacidad visual las conozcan.
- Las autoridades de mesa están capacitadas para dar los apoyos que requieren las personas con discapacidad.
Ley 26.774 Ley de voto joven, Art. 94.
Ley 26.571 Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, Art. 105.
Ley 22.431 Sistema de protección integral de las personas discapacitadas, Art. 20.
¿Cómo hago para votar si soy una persona con discapacidad visual?
Si sos una persona con discapacidad visual podes entrar a votar con la persona que vos elijas para que te acompañe. Además, el presidente de mesa puede ayudarte en todo lo que necesites. Esto se llama voto asistido.
Ley 26.774 Ley de voto joven, art. 94.
¿Qué es el voto asistido?
El voto asistido es la posibilidad que tiene la persona con discapacidad de entrar al lugar donde vota acompañado por otra persona de su confianza para que le ayude a emitir su voto.
Ley 26.774 Ley de voto joven, art. 94.
¿El voto asistido es sólo para personas con discapacidad visual?
No, toda persona con discapacidad o con una limitación física permanente o transitoria puede usar asistencia para votar.
Ley 26.774 Ley de voto joven, art. 94.
Si soy una persona con discapacidad ¿puede asistirme cualquier persona cuando voy a votar?
Sí, podes entrar al cuarto oscuro con la persona que vos elijas. Esa persona debe mostrar su documento de identidad y sus datos personales quedarán inscriptos en el padrón electoral. No podrá asistir a otra persona en la misma elección.
Ley 26.774 Ley de voto joven, art. 94.
Si soy una persona con discapacidad y voy sola a votar ¿puedo pedir asistencia?
Sí, el presidente de mesa debe asistirte y hacer todo lo necesario para que se respete el secreto de tu voto. El presidente de mesa puede asistir a todas las personas que lo requieran durante la elección.
Ley 26.774 Ley de voto joven, art. 94.
¿Puedo ir a votar con mi perro guía?
Sí, podes ir a votar acompañado por tu perro guía.
Ley 26.858, Derecho al acceso, deambulación y permanencia de las personas con discapacidad acompañadas por perro guía.