Es válido citar el concepto que define la desconcentración y la descentralización en el manejo de los asuntos municipales y que podría –si así se lo prefiere a cualquier instancia institucional.
“Desconcentrar es que el órgano superior delegue en el inferior ciertas funciones reservándose para si la decisión; la descentralización en cambio es que el órgano inferior tenga poder resolutivo en cuestiones propias”
Desde la sanción dela Constituciónporteña en 1996 –estamos hablando de dieciséis años a la fecha- en términos de descentralización poco y nada se ha avanzado e incluso hoy, las comunas poco y nada tienen que ver con las atribuciones propias que la misma Constitución porteña les encomienda.
Esto no es nuevo; sólo el vacío conceptual cuando no algunos intereses inconfesables pueden atribuirle a la actual gestión la defección o la poca voluntad para llevar a cabo en términos reales la necesidad de descentralizar las funciones de gobierno en el territorio porteño.
Seamos precisos: desde Fernando dela Rúaprimer intendente electo por los porteños hasta la del Ingeniero Macri, todos fueron remisos en aplicar la carta magna porteña en cuanto al tema.
Pero, como decimos siempre “los cambios se hacen por convicción o por necesidad”
Esto tampoco es nuevo en términos de gobiernos.
Al Virrey Vértiz se le presentó el problema y encontró una solución. Veamos que hizo.
“En aquella época, Buenos Aires padeció una serie de infortunios que la hicieron peligrosa para la seguridad de las personas, por eso el gobernador Vértiz tomó cartas en el asunto y creó los Comisionados o Alcaldes de Barrio. En un bando del 21 de mayo de 1772 declaraba que “por cuanto habiendo premeditado con mucha reflexión cuán preciso es establecer en esta ciudad el aseo, limpieza y policía, que tanto conduce a la salud pública, objeto a que no pueden divertirse los jueces ordinarios sin dispendio de la debida administración de justicia y asimismo que para fomento de ésta hay urgentísima necesidad de multiplicar personas que celen las ofensas de Dios, pecados públicos, robos, muertes, heridas (…)”
Esta cita textual del portal el revisionista.com nos eleva al concepto jamás redimido expuesto por el arquitecto Fermín Beterbide quien expuso con absoluta claridad la ligazón entre la falta de higiene y la limpieza de las distintas cotidianeidades de la ciudad con la salud pública.
Lo novedoso es que más que crear un cuerpo de seguridad o un cordón de seguridad –altamente ineficiente y hasta retrógrado en su concepción porque se la aplica en la zona sur y no en toda la ciudad.
En la búsqueda de soluciones decreta: “Se desglosan 16 disposiciones que cada Comisionado debía llevar a buen término. Al mismo tiempo, estaban repartidos en 16 distritos o zonas delimitadas dentro de la ciudad por órdenes del señor gobernador”, agregando luego (que) “Los cargos de Alcalde de Barrio recaían en vecinos distinguidos, como se ve, los cuales pasaban a tener carácter de honoríficos. Duraban en sus funciones un año, y la brillante reputación social que ostentaban los elegidos como Alcaldes hacía imposible e impensada la renuncia a dicho puesto antes de que finalizara el mandato. Las nuevas autoridades de la ley, podían controlar los precios de los géneros comestibles que se vendían en las pulperías y verificar la calidad de los productos. Mandaban controlar, a su vez, que en las pulperías, tiendas y tendejones haya, como mínimo, un farol encendido en las puertas por las noches. Podían llevar, incluso, el registro de las mudanzas y entradas que dichos locales tenían a lo largo de un año entero”
No queda allí la ordenanza del Virrey Vértiz con una relación directa con nuestros días.
Buenos Aires sufre hoy de una excesiva demolición y construcción de edificios.
Para que no quede al libre albedrío de los “desarrolladores urbanos” como se les titula hoy dirá la ordenanza: “El Comisionado advertido de una pronta construcción se presentaba en el lugar “con algún Inteligente o con el Piloto de la Ciudad” que se encargaba de señalar la altura donde debía ponerse el piso de la casa, “según la situación de la calle, de modo que en lo posible tengan en adelante la igualdad y proporción que deben y se eviten los pantanos por la falta de corrientes de las aguas”
¿Será necesario hacer una visita a muchas zonas porteñas para comprobar la no aplicación de aquel mandato que fue aplicado no sabemos si por convicción pero sí por necesidad? El futuro dará un veredicto.
Lógicamente no se los podía exigir a los habitantes de antaño el manejo de los conceptos “desconcentración” y “descentralización”. Producto de la ignorancia de la diferencia entre los mismos el poder central avanzó sobre el poder barrial.
“El final de tan laboriosa institución parece precipitarse cuando se sanciona la ley del 24 de diciembre de 1821, la cual suprimió las actividades de los cabildos de Buenos Aires y Luján, y creó, en cambio, la Policía de Estado. Este nuevo cuerpo hizo que disminuyeran considerablemente las atribuciones de los Alcaldes de Barrio, pues quedaron subordinados al Jefe de Policía.
Para 1856, los Alcaldes se replegaron como meros jueces municipales de menor cuantía. Venida a menos, en 1934 la institución bicentenaria recibe su condena final tras la sanción de la ley que creaba la Justicia de Paz Letrada. El viejo Buenos Aires perdía para siempre uno de sus pilares”
A modo de conclusión podemos diferenciar una gestión que podríamos calificar entre las mejores en términos de gobernabilidad pero, además, como elemento negativo es que no se mantuvo la incipiente descentralización de las funciones de gobierno que hoy, comunas mediante, exigen tenerse en cuenta.
De la capacidad de gobernantes y gobernados está en extraer aquellos elementos que podrían aplicarse al día de la fecha en este Buenos Aires que más allá de cualquier avatar exige perentoriamente soluciones que no llegan desde hace largas décadas.
Que podamos aprender de la historia habla nuestra capacidad o incapacidad…