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POR EL DERRAME DE LA MINERA BARRICK GOLD EN SAN JUAN

Se amplía el debate sobre la protección de los glaciares

La causa por el incumplimiento de la Ley Nacional de Glaciares generó un espacio de disputa tanto en el plano jurídico como en el científico y ético. El geólogo Lucas Ruiz se suma a la polémica rechazando los cuestionamientos al Inventario Nacional de Glaciares que hizo el instituto del cual depende.

 

Según el juez Sebastián Casanello, la forma en la que se desarrolló el Inventario Nacional de Glaciares dejó expuestas áreas sensibles para el cuidado de las cuencas hídricas, como la cuenca del río Jáchal, en San Juan, contaminada en varias oportunidadesSegún el juez Sebastián Casanello, la forma en la que se desarrolló el Inventario Nacional de Glaciares dejó expuestas áreas sensibles para el cuidado de las cuencas hídricas, como la cuenca del río Jáchal, en San Juan, contaminada en varias oportunidades

Carolina Vespasiano (Agencia CTyS-UNLaM) –Investigadores como la socióloga Maristella Svampa y la glacióloga Ana Paula Forte avalaron, en diálogo con esta agencia, el pronunciamiento judicial contra el ex director de IANIGLA, Ricardo Villalba, y los ex funcionarios de la cartera de Medio Ambiente.

 

Frente a este panorama, el Doctor en Ciencias Geológicas e investigador de IANIGLA, Lucas Ruiz, defiende, en esta entrevista, a Ricardo Villalba y adjudica la responsabilidad de los derrames a “la falta de control provincial sobre la minería”.

 

A su vez, justifica que la omisión en el registro de ciertos tipos de cuerpos de hielo y de ciertas formas geológicas del ambiente periglaciar está basada en que “no está científicamente probado que actúen como reserva de agua” e, incluso, interpreta que “el inventario no identifica el efecto o el impacto que tiene la minería”.

 

Según el juez Sebastián Casanello, la forma en la que se desarrolló el Inventario Nacional de Glaciares (ING) dejó expuestas áreas sensibles para el cuidado de las cuencas hídricas, como la cuenca del río Jáchal, en San Juan, contaminadas en varias oportunidades por la empresa canadiense Barrick Gold. A continuación, la respuesta del científico.

 

¿Qué reflexiones despertaron los argumentos a favor del fallo?

Entendemos que es útil la discusión sobre para qué se hace ciencia y cuáles son las consecuencias de hacer ciencia para la sociedad. Trabajamos en el armado del inventario desde el inicio, y siempre lo hemos pensado como una herramienta para la sociedad, más allá de las cuestiones científicas o de nuestras incumbencias. Lo que vemos es que la situación por la cual se llega al cuestionamiento del inventario es absurda. Nosotros no decimos que el inventario no es perfectible. Pensamos que, una vez publicado, habría que seguir mejorándolo, y se puede debatir cuál es la mejor forma de mejorarlo, pero es absurdo pensar que Ricardo (Villalba), por ser el director del Instituto, o nosotros, por realizar el inventario, tenemos responsabilidad por lo que hace una empresa minera en la provincia de San Juan.

 

La glacióloga Ana Paula Forte, testigo en la causa, sostiene que no hay un basamento científico para no estimar a los geoformas menores de una hectárea como recurso hídrico.

Ana Paula (Forte) no pone en contexto el trabajo del inventario. Los glaciares pequeños son los que tienen menos de un kilómetro cuadrado (100 hectáreas). Los glaciares de San Juan son glaciares desérticos, que también se encuentran en La Rioja, Catamarca, Salta, Jujuy y en algunos lugares de Bolivia. Cuando hablamos de glaciares muy pequeños, no hablamos de glaciares menores de una hectárea. Pueden existir otras geoformas glaciares menores de una hectárea, pero glaciares propiamente dichos, que son cuerpos de hielo formados por la cristalización de la nieve, no. Cuando se dice que “el inventario no involucra glaciares menores de una hectárea” se está simplificando la discusión. El inventario tiene un umbral que es cien veces menor de lo que consideramos glaciares muy pequeños (1 km2). Cuando nos acercamos a este umbral de área mínima es difícil diferenciar qué es un cuerpo de hielo perenne de lo que no lo es, qué es un manchón de hielo que dura más de dos años de lo que es un manchón de nieve estacional. Hay que analizar varias imágenes de años diferentes y que hayan sido tomadas en momentos del año diferentes para ver realmente si ese manchón de nieve perdura al final del verano o no.

 

También se cuestiona la omisión de geoformas como los protalus lobes y el permafrost (suelo congelado).

En el fallo del juez también se habla de geoformas periglaciares que no entraron en el inventario, pero tiene que estar comprobado científicamente que eso tiene hielo para considerarlo reserva. Si uno empieza a incluir elementos del paisaje que no tienen ese rol de reserva de agua, el inventario y la Ley de Glaciares se desdibuja. Es por eso que los lóbulos de solifluxión, las morenas o los deslizamientos no están en el inventario. Hasta que no esté comprobado científicamente que algo es una reserva de agua, no puede estar protegido por la ley. Está demostrado que los glaciares de escombro sí tienen hielo. En cambio, los glaciares de escombro fósiles, que Ana Paula mapea y que el juez cuestiona que son cuerpos afectados por la minera y que no han sido inventariados, por definición no tienen hielo. Entonces, ¿vamos a poner como una reserva a proteger por una Ley de Glaciares que está pensando en el agua del futuro algo que dejó de tener hielo hace 15 mil años?

 

Hay investigaciones, como las del Doctor Juan Pablo Milana, que ponen de relieve la importancia hídrica del ambiente y las geoformas periglaciares en los Andes Desérticos.

 

Siempre va a aportar más agua un glaciar descubierto que uno cubierto, y ni hablar que uno de escombros. Básicamente porque el glaciar descubierto tiene hielo en superficie, y ese hielo es propenso a derretirse y aportar agua. Entonces, en los Andes desérticos, uno puede tener una gran superficie de permafrost, una gran porción de suelo que está por debajo de los 0°C, pero, al haber poca humedad, son muy pocos los glaciares de escombros que se pueden formar. Todo lo que sea reserva de agua en los Andes Desérticos está reducido. No hay cuerpos más pequeños que los glaciares de escombros, como los protalus lobes, que tengan hielo comprobado. Dentro de cien, de mil años, puede ser que aporten, pero el aporte que hacen hoy en día es cero. No hay evidencia de que el hielo que está guardado en el permafrost sea un recurso hídrico actual. Suponemos que los glaciares de escombros van a ser importantes en el futuro, cuando los glaciares descubiertos dejen de existir. En ese momento vamos a comenzar a utilizar esa agua porque la temperatura de nuestra región va a aumentar y el permafrost va a dejar de estar por debajo de 0°C todo el tiempo. Pero eso no es lo que protege la ley de glaciares y en ese sentido, es muy clara: en el inventario tienen que estar todas las geoformas glaciares y periglaciares que actúen como reserva de agua.

 

La exploración y explotación minera en zona de glaciares está prohibida por ley (Ley 26.639/ Art. N°6). La mera constatación de la existencia de glaciares debería haber supuesto el cese de la actividad.

Para saber si una actividad puede o no impactar, primero tenemos que analizar dónde se desarrolla esa actividad, qué tipo de actividad se desarrolla y, a partir de ahí, ver cuál es el impacto que puede tener. Cuando se hace un inventario, se identifican los cuerpos que hay y se miden un montón de parámetros asociados a ese cuerpo para caracterizarlos de la mejor manera, pero un inventario no identifica el efecto o el impacto que tiene la minería. El inventario en la zona de Veladero tiene identificados más de 35 cuerpos de hielo entre glaciares de escombro muy pequeños, manchones de nieve y glaciares descubiertos, todos mayores de una hectárea. Esto sirve para que, en los casos donde haya minería en zona glaciar, se demuestre que no está afectando.

 

¿Por qué el inventario no comenzó por las zonas prioritarias?

Nadie nunca dijo dónde se están desarrollando los proyectos mineros en la Argentina. Las zonas prioritarias no estuvieron definidas hasta varios años después de la sanción de la ley. La secretaría de Minería de San Juan es la única que tiene publicada información de donde están ubicados los proyectos mineros. En el 2014, el ING identificó glaciares en esa región, pero salió publicado en el 2017 por cuestiones que tienen que ver con el organismo de aplicación de la ley, la ex secretaria de Medio Ambiente que hoy es el Ministerio de Medio Ambiente. Los científicos no podemos ser los que protejamos los glaciares porque no tenemos facultad de hacer cumplir la ley. La aplicación de la ley pasa por las provincias y por el Ministerio de Medio Ambiente, a ellos son los que como sociedad tenemos que reclamarles que cumplan la ley. Deberían informar cuando hay un derrame y no lo informan, o lo informan una semana después de que ocurre porque se filtró la noticia. Ese es el problema de fondo: la falta de control provincial sobre la minería. En la provincia de San Juan hay 1900 km cuadrados identificados como proyectos mineros. En esa superficie, hay más de 668 glaciares. Todo eso está en la página web, de esa información deberíamos estar discutiendo.

 

¿Cuál es el rol que les cabe a los científicos en este contexto?

Los científicos tenemos el rol de aportar información para la toma de decisiones, no tenemos la posibilidad de tomar esas decisiones. El inventario nacional de glaciares es público para todo el mundo, no hay ninguna restricción a la información del inventario. Cada vez que a nosotros nos llega una consulta, tratamos de dar una respuesta. Tratamos de entregar la información que cumpla con los estándares científicos, pero no tenemos injerencia en el desarrollo o no de la industria minera o de cualquier industria en la Argentina.

 

Fecha de Publicación: 2018-01-10

Fuente: Agencia CTyS

 

Publicado en lachacritaonline: 12.1.2018

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