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Miércoles 28. Consejos Consultivos en las comunas porteñas

En el marco de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley Orgánica de Comunas N° 1777/2005, los Consejos Consultivos Comunales se establecen como pilares fundamentales de la democracia participativa en el ámbito local. Estos organismos, de carácter honorario y consultivo, están integrados por representantes de entidades vecinales no gubernamentales y diversas formas de organización comunitaria. Su principal función es actuar como puente entre la ciudadanía y las Juntas Comunales, facilitando la elaboración de propuestas, la definición de prioridades presupuestarias, la evaluación de la gestión pública y la promoción de políticas inclusivas.

A través de roles como el control del presupuesto, la supervisión de servicios públicos, la convocatoria a instancias de participación y el asesoramiento en materias competentes, los Consejos Consultivos fortalecen la transparencia, la rendición de cuentas y la colaboración activa entre los vecinos y el gobierno local, garantizando que las decisiones reflejen las necesidades e intereses de la comunidad.

ARTICULO 13 – CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONSEJOS CONSULTIVOS

ARTÍCULO 131.- Cada Comuna debe crear un organismo consultivo y honorario de deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento de la gestión. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, redes y otras formas de organización. Su integración, funcionamiento y relación con las Juntas Comunales son reglamentados por una ley.

LEY ORGANICA DE COMUNAS Nº 1777/2005

FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO COMUNAL

Artículo 35 – Funciones – Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:

a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.

b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.

c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.

d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.

e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.

f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.

g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.

h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.

i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.

j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.

k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

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